Esteban Barreda
LINARES BARREDA Abogados
En los últimos meses estamos asistiendo a un notable repunte en el ejercicio de acciones directas que denota el resurgir de toda una serie de controversias entre contratistas y subcontratistas y que éstas pretenden trasladar a la entidad promotora o comitente de la obra. Ello tiene su explicación económica en la difícil situación financiera y operativa que atraviesan toda una serie tanto de constructoras de mediano tamaño como de subcontratistas de todo tipo.
Lo que se expone tanto en el artículo como en estas líneas resulta igualmente aplicable a las acciones directas de una subcontratista de segundo grado frente a la entidad contratista por las deudas de una subcontratista de primer grado.
Por una parte, esta utilización de la acción directa por la subcontratista frente a la promotora no tiene en muchos casos como desencadenante la necesidad de cubrir la mera situación de insolvencia de la contratista, sino más bien tratar de obtener el cobro a toda costa en toda una serie de supuestos en los que las controversias entre la contratista y la subcontratista pueden ser de lo más variadas en relación tanto con el cumplimiento o incumplimiento del subcontrato de obra como con la verdadera existencia, vencimiento y exigibilidad de deuda de la contratista. En este sentido, la acción directa está demostrando ser un expediente de lo más fecundo en manos de las subcontratistas.
No obstante, en contra de lo que se suele pensar y a pesar de que el mero requerimiento extrajudicial de la subcontratista a la promotora determina que a partir de ese momento el pago de la promotora a la contratista no tenga en principio efecto liberatorio, existe toda una multiplicidad supuestos que se analizan en el artículo en los que la acción directa puede resultar improcedente y en los que la entidad promotora puede proceder a pagar a la contratista sin verse expuesta a una condena y a un segundo pago como consecuencia en la acción directa.
Por otra parte, con la modificación de la redacción del apartado 3 del artículo 50 y con la introducción del apartado 2 del artículo 51 bis de la LC (inadmisión de nuevas acciones directas tras la declaración del concurso y suspensión de las acciones directas ejercitadas con anterioridad de la declaración del concurso, respectivamente), desaparece cualquier atisbo de inmunidad, autonomía o de prosperabilidad de la acción directa de la subcontratista frente a la promotora o comitente en caso de concurso de la contratista. No obstante, si bien es evidente que todo esto deja en principio sin virtualidad práctica el ejercicio de la acción directa en el supuesto típico de insolvencia de la contratista, lo cierto es que, al mismo tiempo, puede estar provocando de manera paradójica una anticipación respecto del momento en que la subcontratista ejercita esta acción, al menos de manera extrajudicial, antes incluso de que lleguen a existir siquiera indicios sobre la insolvencia de la contratista, pues la subcontratista es consciente de que su única esperanza de cobro es que su reclamación extrajudicial se atienda de manera voluntaria por la promotora sin necesidad de tener que iniciar un procedimiento judicial que quedará archivado tan pronto se declare el concurso.
En definitiva, en contra de lo que algunos pudieran haber augurado, la acción directa está adquiriendo una vitalidad inesperada que prevemos puede prolongarse en los próximos meses o años.
Artículo completo publicado en el Diario La Ley el 21 de octubre de 2019https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFXMvQrDMAwE4KepZ8nJ0kFT_QjeQ1qdQTRYIX-Qt4-zFHrDLXd8piopU0tHzNSHA8tqXiUSP5kih-qKnF6yV0WxCr0vVs7kn3zOkDJOKwLe7t8_afgJUNsamcYNEvkRe6ZW93wBWHf4sn4AAAA=WKE