La crisis de Banco Popular y la pérdida de su inversión para miles de accionistas vuelven a poner de actualidad la responsabilidad prevista en la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) por la información contenida en el folleto informativo de una emisión de valores. Cabe recordar que Banco Popular realizó una ampliación de capital en mayo de 2016 que, como emisión de nuevos valores dirigida a inversores minoristas y profesionales, requirió el correspondiente folleto informativo.

El artículo 28 de la LMV de 1988, el artículo 38 del texto refundido de esta norma de 2015 y los artículos 32 y siguientes del Real Decreto 1310/2005 tratan de manera sustancialmente idéntica la responsabilidad por falsedades u omisiones en el folleto informativo que recae en determinadas circunstancias sobre el emisor y otras personas responsables. Esa responsabilidad se materializa en la indemnización por el emisor y demás personas responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados a titulares o adquirentes de buena fe de los valores como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto. Esta acción de responsabilidad prescribe a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en el citado folleto.

El artículo 28 de la LMV de 1988 ha sido aplicado recientemente por Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales al estimar demandas tanto de inversores minoristas, como de profesionales o cualificados, e incluso institucionales (“los inversores profesionales”), en las que se solicitaba la responsabilidad de Bankia por información financiera falsa en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de acciones en su salida a Bolsa, así como su condena a indemnizar los perjuicios por la depreciación de esas acciones.

Pues bien, entre otras cuestiones interesantes en las resoluciones judiciales habidas hasta este momento sobre este precepto (improcedencia de prejudicialidad penal; existencia de información falsa en el folleto informativo a pesar de la supervisión del Banco de España y CNMV sobre la emisión de los valores y a pesar de los informes de auditoría sin salvedades; indemnización por la pérdida sufrida por la caída de la cotización, etc.), existen dos aspectos sumamente relevantes que dichas resoluciones sobre el asunto Bankia aclaran y que a buen seguro tendrán importantes consecuencias para las reclamaciones judiciales que, en su caso, se planteen frente a Banco Popular:

  1. Si bien algunas opiniones sostenían inicialmente que, dado que el folleto informativo sólo es obligatorio cuando una emisión se dirige exclusivamente a inversores minoristas, únicamente éstos inversores podrían ampararse en dicho folleto, las citadas resoluciones judiciales sobre el asunto Bankia establecen que la protección que otorga el folleto y la responsabilidad del emisor por las falsedades u omisiones del mismo se deben aplicar igualmente en los casos de inversores profesionales.
  2. El Tribunal Supremo había sugerido en sendas Sentencias de febrero de 2016 sobre inversores minoristas que solicitaban la anulabilidad de la suscripción de valores de Bankia por vicio de consentimiento, que los “grandes inversores” (esto es, inversores profesionales) “pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria”. Esta afirmación desincentivó de algún modo las reclamaciones de inversores profesionales, tanto por anulabilidad por vicio de consentimiento, como bajo el régimen de responsabilidad por el folleto informativo. Pues bien, las resoluciones judiciales recaídas sobre Bankia en materia de responsabilidad por folleto informativo consideran que, por el mero hecho de serlo, dichos inversores profesionales no disponen necesariamente de acceso a medios de información complementaria sobre la verdadera situación financiera de la emisora, salvo que así se acredite debidamente.

Estas dos cuestiones facilitan que los inversores profesionales puedan reclamar por el régimen de responsabilidad por folleto informativo en el caso de que finalmente se acredite pericialmente que hubo falsedades u omisiones en el folleto de la última ampliación de capital en Banco Popular.

En definitiva, mientras que, debido a las dudas inicialmente existentes sobre el régimen de responsabilidad por folleto, muchos inversores profesionales en el asunto Bankia no han llegado a reclamar por esta vía, las resoluciones judiciales en ese asunto han aclarado aquellas dudas sobre este régimen de responsabilidad, lo que permitirá su utilización con mayor confianza por este tipo de inversores frente a Banco Popular. De este modo, cuando el plazo de tres años de prescripción apenas ha comenzado a computar, los inversores profesionales en Banco Popular ven en cierto modo allanado su camino para el ejercicio de esta acción de responsabilidad por el folleto informativo.

Marzo 2018.

 

Esteban Barreda
LINARES BARREDA Abogados

Artículo completo publicado en el Hay Derecho el 25 de junio de 2017. Enlace aquí.

 

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