En los últimos días la prensa económica ha recogido la noticia de la detección por la CNMV de irregularidades en las Cuentas Anuales de Banco Popular relativas al ejercicio 2016. Concretamente, la CNMV se refiere a “datos inexactos o no veraces o con información engañosa o que omite aspectos relevantes” .

Asimismo, la CNMV ha acordado suspender el procedimiento administrativo sancionado mientras se tramita la causa penal ante el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional.

Resulta relevante recordar que este Juzgado Central de Instrucción dictó en marzo de 2018 un Auto en las Diligencias Previas abiertas en relación con la intervención de Banco Popular por el que acuerda la práctica de un Informe Pericial judicial por parte de dos Inspectores del Banco de España al objeto de aclarar toda una serie de aspectos sobre la situación financiera de aquella entidad en la fecha en que se elaboró y publicitó el Folleto Informativo de la ampliación de Banco Popular en mayo de 2016, entre otras cuestiones.

La detección por la CNMV de irregularidades en las Cuentas Anuales de Banco Popular relativas al ejercicio 2016 viene a ser un nuevo indicio relevante sobre la posible existencia de información financiera falsa en el Folleto Informativo de la ampliación de Banco Popular en mayo de 2016, lo que a su vez puede ser determinante para el resultado del Informe Pericial encargado Juzgado Central de Instrucción y, en definitiva, para la instrucción de las Diligencias Previas en curso sobre los motivos de la intervención de aquella entidad.

Según venimos informando en anteriores entradas, en el supuesto de que en las Diligencias Previas en curso los Inspectores del Banco de España designado como Peritos por el Juzgado Central de Instrucción terminen considerando que el folleto informativo de la ampliación de capital de esa entidad de mayo de 2016 contenía información financiera falsa, resulta previsible que se produzca de nuevo una proliferación tanto de acciones de nulidad por error, como de acciones de responsabilidad civil por el contenido del folleto informativo previstas en el artículo 38 de la actual Ley del Mercado de Valores.

En ese eventual escenario la experiencia que hemos adquirido en los litigios relativos al asunto de la salida a bolsa de Bankia ha de ser resultar de gran utilidad a la hora de poder representar adecuadamente tanto a inversores profesionales como minoristas frente a Banco Popular en relación con los dos tipos de acciones que acabamos de apuntar.

Seguiremos actualizando la información sobre este asunto.

Junio 2018.

 

Esteban Barreda

LINARES BARREDA Abogados

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