El Juzgado de Primera Instancia Número 35 de Barcelona en un Auto de 1 de diciembre de 2017 ha venido a desestimar las declinatorias de competencia judicial internacional y de jurisdicción planteadas por Banco Popular en un litigio en el que un inversor minorista ejercitaba acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento en el negocio de suscripción de acciones de esa entidad en la ampliación de capital de la misma realizada entre mayo y junio de 2016 y solicitaba la devolución del importe invertido más intereses legales y costas.

Banco Popular había planteado sendas declinatorias: una de competencia judicial internacional por considerar que resultaría competente en Tribunal General de la Unión Europea (“UE”) para conocer de todo lo relativo a la resolución de esa entidad  en junio de 2017 por parte de la Junta Única de Resolución (“JUR”) de la UE; otra de jurisdicción por considerar que resultaría competente los juzgados y tribunales españoles de lo contencioso-administrativo española toda vez que la resolución de Banco Popular acordada por la JUR fue ejecutado en España por el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (“FROB”).

Pues bien, como decimos, el Juzgado de Primera Instancia Número 35 de Barcelona considera que la resolución de Banco Popular acordada por la JUR y la posterior ejecución de la misma por el FROB son hechos posteriores e independientes a los que resultan relevantes para el enjuiciamiento de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento sobre el contrato de suscripción de acciones concertado entre el demandante y Banco Popular en junio de 2016, al momento de la ampliación de capital de esa entidad.

En definitiva, los hechos objeto del procedimiento civil de anulabilidad por vicio en el consentimiento se refieren a la información precontractual recibida por el demandante en mayo-junio de 2016, y en especial la información financiera sobre Banco Popular contenida en el folleto informativo de la ampliación de capital, y en base a la cual adopta su decisión de contratar la suscripción de las acciones.

Como se puede ver, comienzan a darse las primeras resoluciones judiciales, en este caso tan solo referidas de momento a la competencia de los juzgados civiles españoles para conocer de las demandas de anulabilidad del contrato de suscripción de acciones en la ampliación de capital de Banco Popular.

No obstante, estas cuestiones relativas a la competencia judicial habrán de ser sin duda igualmente relevantes en el caso de que, como parece previsible, comiencen a presentarse demandas de responsabilidad civil por folleto informativo tanto por parte de inversores profesionales como de inversores minoristas, pues los razonamientos sobre la relevancia de la información precontractual y sus consecuencias en cuanto a los juzgados competentes resultan de aplicación para ambos tipos de procedimientos judiciales.

Diciembre 2017.

 

Esteban Barreda

LINARES BARREDA Abogados

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